El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado diversos artículos del Decreto 91/2024, de 14 de mayo, del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, asumiendo así parte de la Asamblea para una Escuela Bilingüe de Cataluña. El alto tribunal declara nulo una decena de artículos que, entre otras cuestiones fijaban tanto el catalán como el aranés (en el Valle de Aran) como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje en la actividad docente y administrativa escolar. Considera el fallo que el castellano no puede quedar subordinado.

El decreto de la Generalitat fija que el catalán y el aranés, en el caso del Valle de Aran, sean las “lenguas de atención al alumnado recién llegado, de relación interna en los centros educativos y de proyección externa del centro y de relación con el resto de la comunidad educativa” y, asimismo ”garantizar […] la presencia adecuada del castellano en el sistema educativo para garantizar la competencia lingüística del alumnado”. Pero establece que la lengua vehicular es el catalán, mientras que el castellano es la lengua utilizada según lo que establece el artículo 7 del decreto: clases de castellano y literatura castellana y contenidos específicos. Los padres de los alumnos también pueden pedir la atención lingüística en esa lengua durante el primer año de escolarización.

Concretamente, el tribunal tumba varios apartados de los artículos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 18, 19, 24 y 33. El tribunal analiza estos artículos como un solo bloque, porque considera que su finalidad es “establecer, de forma sistemática, que el catalán (y el aranés en Arán) constituye la lengua normalmente empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo, con una presencia predominante en la actividad docente, en los centros educativos, en la acogida del alumnado recién llegado, en los instrumentos de planificación y evaluación lingüística, y en los proyectos lingüísticos de cada centro”. El TSJC argumenta que “la ausencia de mención alguna a la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza en los apartados analizados […] no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana”.

El decreto ya estaba suspendido de forma cautelar desde julio de 2024, pero ahora el tribunal establece su posición sobre la norma tras haberla analizado a fondo. En este sentido, la nueva resolución del TSJC no tendrá una aplicación práctica, ya que el decreto no llegó nunca a ponerse en marcha.



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