La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la salida del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán de prisión provisional al considerar que el riesgo de destrucción y manipulación de pruebas persiste por su presunto papel en la trama de amaño de obras durante la etapa de José Luis Ábalos como ministro de Transportes. En un escrito presentado en el alto tribunal, el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, apunta a “la gravedad de los delitos cometidos por la organización criminal”, así como al “papel director de Santos Cerdán en ella”.
El magistrado Leopoldo Puente, instructor de la causa en la que se investiga a Cerdán, Ábalos y al que fuera asesor de este, Koldo García, ordenó el encarcelamiento preventivo del primero el pasado 30 de junio al considerar que existía un alto riesgo de destrucción o manipulación de pruebas. Los abogados del exdirigente socialista han pedido su puesta en libertad al entender que “carece de toda lógica […] que se diga que puede destruir pruebas después de haber tenido la oportunidad de hacerlo sin que esto ocurriera”, en referencia a que el juez ordenó en febrero a la Guardia Civil rastrear mensajes entre el exasesor de Ábalos y Cerdán.
La Fiscalía Anticorrupción, sin embargo, advierte de que la instrucción respecto a quien fuera secretario de Organización del PSOE hasta junio pasado se encuentra un estado “inicial” y hay “diligencias probatorias avanzadas, pero que todavía no han sido practicadas”, por lo que tendría “la posibilidad de continuar relacionándose con otras personas responsables de los pagos realizados por las adjudicaciones amañadas, todavía pendientes de identificar”. “La capacidad que Santos Cerdán aún tiene para alterar y ocultar pruebas y condicionar a testigos o investigados en un procedimiento de gran complejidad determinan la necesidad de mantener todavía la prisión provisional acordada por Auto de 30 de junio de 2025″, concluye el jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón.
El fiscal considera que la petición de puesta en libertad resulta “estéril” en este momento, ya que su permanencia en prisión fue avalada por la Sala Segunda del Supremo el 23 de julio en un auto en el que desestimaron los mismos argumentos que ahora utiliza su defensa en el recurso.
En el escrito, el fiscal jefe Anticorrupción tumba uno a uno todos los motivos que alegó la defensa para impugnar la prisión de Cerdán y le reprocha que trate de atribuir “gratuitamente intenciones espurias” a la Guardia Civil, a la Fiscalía y al propio magistrado. Luzón afea también a los abogados que cuestionen el encarcelamiento preventivo con argumentos “de contenido parcialmente extrajurídicos, trufados […] de impertinentes consideraciones políticas y abiertamente especulativos, en los que se conjetura sobre la existencia de supuestas irregularidades, se establecen comparaciones con otros procedimientos que ninguna relación guardan con el presente, se cita jurisprudencia inaplicable al caso, se atribuyen gratuitamente intenciones espurias a la unidad policial, a la Fiscalía Anticorrupción y al propio Magistrado Instructor a quien se reprocha hacer un uso instrumental del derecho y, en definitiva, se viene a descalificar globalmente una instrucción que solo podemos calificar, hasta la fecha, de modélica”.
Según el fiscal, Cerdán “parece que pretende esgrimir” su condición de “relevante político” para “sustraerse a la ineludible investigación de su presunta participación en graves conductas de corrupción”. Frente al argumento de la defensa de que se estaban atribuyendo a Cerdán hechos que no tienen nada que ver con él y que el juez está haciendo una investigación “prospectiva”, Luzón asegura que los hechos que se imputan al exdirigente socialista “están perfectamente delimitados y se refieren a su intervención, en connivencia, con José Luis Ábalos y Koldo García, en una trama para obtener comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas”. El fiscal considera que hay indicios de tres delitos: integración en organización criminal, (artículo 570 del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419).
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